Expediente | RAP-CHNU-002-2010 |
Promovente |
Coalición "Hidalgo nos une" |
Tercero Interesado | Ninguno |
Autoridad Responsable | Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo |
Acto Impugnado |
Fecha 31 de marzo de 2010, oficio número iee/presidencia/043/2010, signado por los consejeros del consejo general del instituto estatal electoral de hidalgo. |
Magistrado Instructor | Lic. Alejandro Habib Nicolás |
Acuerdos | 16-04-10 SE DICTÓ AUTO DE RADICACIÓN. 21-04-10 CIERRE DE INSTRUCIÓN. |
Fecha de Resolución |
22 de abril de 2010 |
Puntos Resolutivos |
Primero.- este tribunal electoral del estado de hidalgo, es competente para conocer y resolver de la presente apelación. Segundo.- es parcialmente fundado y operante el argumento hecho valer por el apelante referente a la incompetencia declarada por el consejo general del instituto estatal electoral y por consiguiente se modifica la resolución de fecha 31, treinta y uno de marzo del año 2010, dos mil diez, en los términos señalados en la parte considerativa iv de la presente resolución. Tercero.- en plenitud de jurisdicción esta autoridad determina que el primer concepto de agravio, deviene inatendible, en los términos precisados en esta sentencia. Cuarto.- el segundo de los agravios esgrimidos por el representante de la coalición “hidalgo nos une”, ricardo gómez moreno, resulta inoperante. Sexto.- asimismo, notifíquese al instituto estatal electoral, el contenido de la presente resolución, ello, en términos de lo dispuesto en el artículo 35, fracción ii, de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral, además, hágase del conocimiento público la presente sentencia, a través del portal web de este órgano colegiado. |
Sentencia |
RAP-CHNU-002/2010 Publicado en esta página a las 11:00 hrs. del día 22 de abril del 2010. |