Expediente RAP-CHNU-015-2010 y su acumulado RAP-CHNU-016-2010
Promovente

 Coalición "Hidalgo nos une"

Tercero Interesado  Coalición "Unidos contigo"
Autoridad Responsable  Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo
Acto Impugnado

Las resoluciónes dictadas en fecha 28 de julio de 2010, relativas a los procedimientos administrativos sancionadores electorales: expediente iee/p.a.s.e/18/2010, e iee/p.a.s.e/29/2010.

Magistrado Instructor  Lic. Fabián Hernández García
Acuerdos  06-08-10 SE DICTÓ ACUERDO DE RADICACIÓN.
 11-08-10 SE DICTÓ ACUERDO DE ADMISIÓN.
 14-08-10 CIERRE DE INSTRUCIÓN.
Fecha de Resolución

 16 de agosto de 2010

Puntos Resolutivos

Primero. este tribunal electoral del estado de hidalgo, es competente para conocer y resolver de la presente apelación. 

Segundo. sobre la base de los razonamientos lógico-jurídicos vertidos en la parte considerativa de esta resolución, el motivo de inconformidad esgrimido por ricardo gómez moreno, en su calidad de representante propietario de la coalición “hidalgo nos une”, deviene fundado y operante.

Tercero. en consecuencia, se revocan los acuerdos dictados por el consejo general del instituto estatal electoral del estado de hidalgo, de fecha 28 veintiocho de julio de 2010 dos mil diez, dentro de los procedimientos administrativos sancionadores electorales expedientes iee/p.a.s.e./018/2010 e iee/p.a.s.e./029/2010.

Cuarto. se ordena al consejo general del instituto estatal electoral de hidalgo se avoque a la investigación exhaustiva de los hechos denunciados, practicando cuantas diligencias estime pertinentes y emita la resolución que en derecho proceda.

Quinto. notifíquese el contenido de la presente resolución a la coalición “hidalgo nos une”, a la coalición “unidos contigo” en su carácter de tercera interesada, en los domicilios señalados en autos y al instituto estatal electoral, en términos de lo dispuesto por los artículos 30 y 35, fracción ii, de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral. asimismo hágase del conocimiento público la presente sentencia, a través del portal web de este órgano colegiado.

Sentencia

 RAP-CHNU-015/2010