Expediente TEEH-JDC-040-2018
Promovente

Mtro. Octavio Castañeda Arteaga

Tercero Interesado  Ninguno
Autoridad Responsable Consejo General del Instituto Estatal Electoral del Estado de Hidalgo y la Consejera Presidenta del mismo.
Acto Impugnado

La omisión de vigilar a la Consejera Presidenta sobte el debido y oportuno cumplimiento en el ejercicio del gasto público de los propios Acuerdos del Consejo General y de la normatividad electoral; y otros.

Magistrado Instructor  Lic. Jesus Raciel Garcia Ramirez
Acuerdos
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14 de septiembre de 2018: Auto de radicacion

25 de septiembre de 2018: Requerimiento

27 de septiembre de 2018: Anexos

01 de octubre de 2018: Cumplimiento

02 de octubre de 2018: Apertura y cierre de instruccion

Fecha de Resolución

 02 de octubre de 2018

Puntos Resolutivos

PRIMERO.- El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, es competente para conocer, tramitar y resolver el presente medio de impugnación.

SEGUNDO.- Se SOBRESEE PARCIALMENTE, únicamente, respecto al estudio de la omisión de las autoridades responsables de realizar el pago al recurrente por concepto de la dieta mensual correspondiente a la representación del Partido de la Revolución Democrática que asumió ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo durante los días 1° primero al 17 diecisiete de agosto del presente año.

TERCERO.- Se declaran INFUNDADOS e INOPERANTES los agravios esgrimidos por la parte actora, de conformidad con los considerandos vertidos en la presente sentencia.

CUARTO.- Notifíquese como en derecho corresponda.

QUINTO.- Hágase del conocimiento público el contenido de la presente resolución, a través del portal web de este Tribunal Electoral.

SEXTO.- Hecho lo anterior, archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Sentencia

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