Expediente RAP-PANAL-015-2018 acumulado a RAP-PVEM-012-2018
Promovente

Representante legal y Presidente del Comité de Dirección Estatal de Nueva Alianza en el Estado de Hidalgo

Tercero Interesado  Ninguno
Autoridad Responsable Consejo General del Instituto Electoral  del Estado de Hidalgo
Acto Impugnado

En contra del Acuerdo IEEH/CG/097/2018, y el oficio número IEEH/PRESIDENCIA/474/2018.

Magistrado Instructor  Lic. Jesus Raciel García Ramírez
Acuerdos  
pdflogo

26 de septiembre de 2018: Auto de radicación

9 de octubre de 2018: Acumulacion

18 de octubre de 2018: Apertura y Cierre de instruccion

Fecha de Resolución

 22 de octubre de 2018

Puntos Resolutivos

PRIMERO.- El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, es competente para conocer, tramitar y resolver el presente medio de impugnación. 

SEGUNDO.- Se SOBRESEE PARCIALMENTE, respecto al estudio de los Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano TEEH-JDC-044/2018, TEEH-JDC-045/2018, TEEH-JDC-046/2018, TEEH-JDC-047/2018 y TEEH-JDC-048/2018, en los términos precisados en el contenido de la sentencia.

TERCERO.- Se SOBRESEE el estudio del Recurso de Apelación TEEH-RAP-POD-013/2018, en los términos señalados en el contenido del presente proveído.

CUARTO.- Se declaran INFUNDADOS e INOPERANTES los agravios esgrimidos por los partidos políticos Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y el Partido de la Revolución Democrática, de conformidad con los considerandos vertidos en la presente sentencia.

QUINTO.- Se declaran FUNDADOS y OPERANTES los agravios esgrimidos por el partido político local MÁS POR HIDALGO, en los términos de la presente resolución.

SEXTO.- Se inaplica para efectos de la esfera jurídica del partido político MÁS POR HIDALGO, lo dispuesto en el artículo 30, fracción I, inciso a), del Código Electoral del Estado de Hidalgo.

SÉPTIMO.- Se vincula al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, a efecto de que MODIFIQUE el acuerdo IEEH/CG/097/2018, emitido en fecha 21 veintiuno de septiembre del 2018 dos mil dieciocho, en los términos precisados dentro apartado SEXTO de la presente resolución en un término no mayor a tres días.

OCTAVO.- Una vez hecho lo anterior, se concede un término no mayor a 24 horas a la autoridad responsable, a efecto de que informe a esta autoridad el cumplimiento de la presente resolución.

NOVENO.- Notifíquese como en derecho corresponda.

DÉCIMO.- Hágase del conocimiento público el contenido de la presente resolución, a través del portal web de este Tribunal Electoral.

DÉCIMO PRIMERO.- Hecho lo anterior, archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Sentencia

 pdflogo RAP-PVEM-012-2018