Expediente TEEH-JDC-003-2018
Promovente

 Juana Olmedo Estrada , Fernando López Flores y Romeo Corona García

Tercero Interesado  Ninguno
Autoridad Responsable  Ayuntamiento de Cuautepec, de Hinojosa, Hidalgo
Acto Impugnado

"La sesión Extraordinaria del Ayuntamiento de Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo, celebrada el 08 de enero de 2018"

Magistrado Instructor  Lic. Mónica Patricia Mixtega Trejo
Acuerdos  
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29 de enero de 2018: Instruccion

Fecha de Resolución

 3 de enero de 2018

Puntos Resolutivos

PRIMERO. Esta autoridad es competente para conocer y resolver el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político- Electorales del Ciudadano, respecto a la omisión de entregar a los actores la información completa relacionada con el cierre presupuestal del ejercicio fiscal 2017, del Ayuntamiento de Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo.

SEGUNDO. Se ordena a la Presidenta Municipal de Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo, para que, de manera inmediata, realice las acciones necesarias a efecto de proporcionar toda la información y/o documentación solicitada por parte de los actores, destinada al buen desempeño de sus funciones como integrantes de la Comisión de Hacienda y regidores de dicho Ayuntamiento.

TERCERO. Se instruye a la Presidenta Municipal que, una vez entregada la información y documentación, dentro de los dos días posteriores remita copia certificada de las constancias que sustenten el cumplimiento.

CUARTO. Se conmina a la Presidenta Municipal para que, en lo subsecuente, haga la entrega de la documentación inherente al ejercicio de las funciones de los integrantes del Ayuntamiento de Cuautepec, documentando con los respectivos acuses.

QUINTO. Se apercibe a la Presidenta Municipal de Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo, a efecto de que, en caso de no cumplir con la sentencia de mérito, se le aplicará una de las medidas de apremio contempladas en el artículo 380 del Código Electoral del Estado de Hidalgo.
NOTIFÍQUESE por oficio a las Autoridades Responsables, y por estrados a los actores y a los demás interesados.
Asimismo, hágase del conocimiento público, a través del portal web de este Tribunal.

Sentencia

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