Expediente TEEH-JDC-004-2018 acumulado a TEEH-JDC-002-2018
Promovente

 Yuseb Yong García Sánchez

Tercero Interesado  Ninguno
Autoridad Responsable  Consejo General del Instituto Estatal Electoral
Acto Impugnado

En contra del "inconstitucional e ilegal Acuerdo CG-003/2018 de fecha 13 de enero de 2018

Magistrado Instructor  Lic. Maria Luisa Oviedo Quezada
Acuerdos  
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25 de enero de 2018: Acumulacion

Fecha de Resolución

 3 de enero de 2018

Puntos Resolutivos

PRIMERO.- El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, es competente para conocer, tramitar y resolver el presente medio de impugnación.

SEGUNDO.- Sobre la base de los razonamientos lógico-jurídicos vertidos en la parte considerativa de esta resolución, los motivos de agravios expresados por el promovente YUSEB YONG GARCÍA SÁNCHEZ, se califican como:

En cuanto a las providencias y acuerdo SG/07/2018 emitidas por el Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional y CPN/SG/02/2018 aprobado por la Comisión Permanente del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional se declaran INFUNDADOS.

Asimismo, por lo que hace a las providencias y acuerdo SG/103/2018 emitidas por el Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional y CG/003/2018 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo se declaran INFUNDADOS.

TERCERO. En consecuencia, se CONFIRMAN los acuerdos CPN/SG/02/2018 aprobado por la Comisión Permanente del Consejo Nacional y CG/003/2018 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, así como las providencias SG/07/2018 y SG/103/2018 emitidas por el Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional.

CUARTO.- Notifíquese la presente resolución mediante cédula fijada en los estrados de este Tribunal al promovente YUSEB YONG GARCÍA SÁNCHEZ esto en virtud de no haber señalado domicilio dentro de esta ciudad; dicha notificación deberá realizarse a más tardar dentro de los siguientes dos días de la fecha en que se dicte la presente sentencia, lo anterior en términos de los artículos 375, 376, 377 y 437, del Código Electoral del Estado de Hidalgo.

Asimismo, hágase del conocimiento público, a través del portal web de este Tribunal.

Sentencia

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