Expediente TEEH-JDC-021-2018 acumulado a TEEH-JDC-019-2018
Promovente

 Jose Victor Silverio Bravo Sanchez

 Tercero Interesado  Ninguno
Autoridad Responsable  Comision Nacional de Elecciones del Partido MORENA
Acto Impugnado

 Dictamen con fecha 14 de abril por la comision nacional de elecciones sobre el proceso interno de seleccion a candidatos y candidatas para diputadas y diputados locles por el principio de mayoria relativa para el proceso electoral 2017-2018

Magistrado Instructor  Lic. Maria Luisa Oviedo Quezada
Acuerdos  
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20 de abril de 2018: Auto de radicación

03 de mayo de 2018: Cierre de instrucción

Fecha de Resolución

 5 de mayo de 2018

Puntos Resolutivos

PRIMERO. – Este Tribunal Electoral ha sido competente para resolver los Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, promovidos por Hortencia Godínez Mendoza, Luis Enrique Cadena García, Alejandrina Margarita Franco Tenorio, Miguel Rojas Reyes, Crispina Barrón Rodríguez, María Irma Hernández Jiménez, Efrén Eduardo Olguín Cruz, Luciano Montes Santos y Leticia González Escalona todos en su carácter de Militantes del partido MORENA.

SEGUNDO. – Se sobresee en los Juicios Ciudadanos radicados con número de expediente TEEH-JDC-021/2018 y TEEH-JDC-022/2018, en lo que se refiere a los accionantes José Víctor Silverio Bravo Sánchez, Evencio Alvarado Franco y Silviano Sánchez Aguirre, por carecer de interés legítimo para accionar.

TERCERO.- Se sobresee parcialmente los Juicios Ciudadanos radicados con número de expediente TEEH-JDC-025/2018 y TEEH-JDC-026/2018, solo por lo que respecta a la impugnación del Dictamen de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido MORENA, de fecha 14 catorce de abril de 2018 dos mil dieciocho, por extemporáneos.

CUARTO. Se sobresee parcialmente los Juicios Ciudadanos radicados con el número de expediente TEEH-JDC-019/2018, TEEH-JDC-020/2018 Y TEEH-JDC-021/2018, solo respecto del acto impugnado consistente en “el eventual acuerdo que dicte el Consejo General del Instituto Estatal Electoral sobre el registro de candidatos del Partido MORENA”, por tratarse de un acto inexistente al momento de presentar las impugnaciones.

QUINTO. Se ordena al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo y a la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA, cumplir con lo señalado en el apartado relativo a los efectos de la sentencia.

NOTIFÍQUESE por oficio a las autoridades responsables acompañado de copia certificada de esta Sentencia y como corresponda a los actores. Lo anterior en términos de los artículos 375, 376, 377, 378, 379 y 437, todos del Código Electoral del Estado de Hidalgo.

Sentencia

 pdflogo TEEH-JDC-019-2018 y sus Acumulados