Expediente | TEEH-JDC-033-2018 |
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Promovente |
Esther Vargas Tiburcio |
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Tercero Interesado | Ninguno | ||||||||||
Autoridad Responsable | Ayuntamiento de Huejutla de Reyes Hidalgo | ||||||||||
Acto Impugnado |
Convocatoria emitida el 20 de julio de 2018 asi como la elección de delegado |
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Magistrado Instructor | Lic. Jesus Raciel Garcia Ramirez | ||||||||||
Acuerdos |
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Fecha de Resolución |
06 de septiembre de 2018 |
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Puntos Resolutivos |
PRIMERO.- El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, es competente para conocer, tramitar y resolver el presente medio de impugnación. SEGUNDO.- Se SOBRESEE PARCIALMENTE, únicamente, respecto al estudio de la convocatoria de la elección de Delegado y Subdelegado de la Colonia Valle del Encinal, Huejutla de Reyes, Hidalgo, efectuada el 20 veinte de julio del 2018 dos mil dieciocho. TERCERO.- Se declaran FUNDADOS pero INOPERANTES los agravios esgrimidos por la actora, de conformidad con los considerandos vertidos en la presente sentencia. CUARTO.- Se REVOCA el nombramiento de Esther Vargas Tiburcio como Delegada Propietaria Municipal, de la Colonia Valle del Encinal, Huejutla de Reyes, Hidalgo. QUINTO.- Se REVOCAN las constancias que designan a Casiano Lara Diego y Alejandro De La Cruz Flores como Delegado y Subdelegado respectivamente, de la Colonia Valle del Encinal, en Huejutla de Reyes, Hidalgo de fecha 27 veintisiete de abril del 2018 dos mil dieciocho. SEXTO.- En mérito de lo expuesto en la presente sentencia, se VINCULA al Presidente Municipal de Huejutla de Reyes, Hidalgo, para que dé posesión del cargo como Delegado Propietario Municipal a Adolfo Hernández García, de la colonia Valle del Encinal, en un plazo de hasta 3 tres días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución. SÉPTIMO.-Se VINCULA a las autoridades responsables y al Ayuntamiento de Huejutla de Reyes, Hidalgo, para regularizar o expedir el nuevo ordenamiento para elegir Delegados y Subdelegados a efecto de que observen lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, teniendo como plazo límite hasta el 31 de diciembre de 2018 e informar de su cumplimiento dentro de las siguientes 24 veinticuatro horas posteriores a que ello ocurra. OCTAVO.- Notifíquese como en derecho corresponda. NOVENO.-Hágase del conocimiento público el contenido de la presente resolución, a través del portal web de este Tribunal Electoral. DÉCIMO.- Hecho lo anterior, archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. |
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Sentencia |