Expediente  TEEH-JDC-012-2019 acumulado a TEEH-JDC-011-2019
Promovente

 Arturo Copca Becerra

Tercero Interesado  Ninguno
Autoridad Responsable  Consejo General del Instituto Estatal Electoral y a los Diputados y Diputadas del H. Congreso del Estado de Hidalgo, entre otras.
Acto Impugnado

La falta de contestación (omisión parcial o absoluta) que vulnera el derecho humano y político de petición que se consagra en las diversas normas tanto constitucionales como convencionales. Vulneración que termina impactando en el pleno ejercicio de los derechos político electorales del suscrito como ciudadano indígena y también de los integrantes de pueblos indígenas del estado de Hidalgo

Magistrado Instructor  Lic. Monica Patricia Mixtega Trejo
Acuerdos
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28 de marzo de 2019: Auto de radicación

03 de abril de 2019: Apertura de instruccion

08 de abril de 2019: Cierre de instruccion

16 de abril de 2019: Cumplimiento 1

22 de abril de 2019: Cumplimiento 2

23 de abril de 2019: Cumplimiento 3

24 de abril de 2019: Acuerdo Plenario

Fecha de Resolución

 10 de abril de 2019

Puntos Resolutivos

PRIMERO. Dado lo FUNDADO del agravio, se vincula al Congreso Local dar contestación de manera inmediata, clara, congruente, y precisa, a la petición del actor. Hecho lo cual, deberá informar a este Tribunal dentro de los siguientes dos días hábiles a que ello ocurra.

SEGUNDO. Resulta INFUNDADO el agravio relativo a que el Instituto Estatal violento el derecho de petición del actor.

TERCERO. Es INFUNDADO por no existir la omisión atribuida al Congreso Local respecto a lo ordenado en la sentencia del juicio ciudadano TEEH-JDC-056/2018.

CUARTO. Se vincula al Congreso Local para que, en el momento del proceso legislativo oportuno, atienda y escuche al actor, así como a las personas pertenecientes a las comunidades y pueblos indígenas en el Estado de Hidalgo, a través de mecanismos idóneos, en los que se garantice el pleno desarrollo de sus derechos fundamentales. Asimismo, dentro de los dos días hábiles siguientes, deberá informar sobre la convocatoria o invitación realizada

QUINTO.- Dese vista a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, con copias certificadas de la demanda y sus anexos, así como de la presente resolución, por la probable discriminación alegada por la parte actora.

NOTIFÍQUESE como en derecho corresponda. Asimismo, hágase del conocimiento público, a través del portal web de este Tribunal Electoral.

Sentencia

  pdflogo TEEH-JDC-011-2019