Expediente | TEEH-JDC-012-2019 acumulado a TEEH-JDC-011-2019 | ||
Promovente |
Arturo Copca Becerra |
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Tercero Interesado | Ninguno | ||
Autoridad Responsable | Consejo General del Instituto Estatal Electoral y a los Diputados y Diputadas del H. Congreso del Estado de Hidalgo, entre otras. | ||
Acto Impugnado |
La falta de contestación (omisión parcial o absoluta) que vulnera el derecho humano y político de petición que se consagra en las diversas normas tanto constitucionales como convencionales. Vulneración que termina impactando en el pleno ejercicio de los derechos político electorales del suscrito como ciudadano indígena y también de los integrantes de pueblos indígenas del estado de Hidalgo |
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Magistrado Instructor | Lic. Monica Patricia Mixtega Trejo | ||
Acuerdos |
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Fecha de Resolución |
10 de abril de 2019 |
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Puntos Resolutivos |
PRIMERO. Dado lo FUNDADO del agravio, se vincula al Congreso Local dar contestación de manera inmediata, clara, congruente, y precisa, a la petición del actor. Hecho lo cual, deberá informar a este Tribunal dentro de los siguientes dos días hábiles a que ello ocurra. SEGUNDO. Resulta INFUNDADO el agravio relativo a que el Instituto Estatal violento el derecho de petición del actor. TERCERO. Es INFUNDADO por no existir la omisión atribuida al Congreso Local respecto a lo ordenado en la sentencia del juicio ciudadano TEEH-JDC-056/2018. CUARTO. Se vincula al Congreso Local para que, en el momento del proceso legislativo oportuno, atienda y escuche al actor, así como a las personas pertenecientes a las comunidades y pueblos indígenas en el Estado de Hidalgo, a través de mecanismos idóneos, en los que se garantice el pleno desarrollo de sus derechos fundamentales. Asimismo, dentro de los dos días hábiles siguientes, deberá informar sobre la convocatoria o invitación realizada QUINTO.- Dese vista a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, con copias certificadas de la demanda y sus anexos, así como de la presente resolución, por la probable discriminación alegada por la parte actora. NOTIFÍQUESE como en derecho corresponda. Asimismo, hágase del conocimiento público, a través del portal web de este Tribunal Electoral. |
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Sentencia |