CASOS A NIVEL LOCAL DE VIOLENCIA POLITICA EN CONTRA DE LAS MUJERES POR

RAZÓN DE GÉNERO EN EL ESTADO DE HIDALGO.

 

 

RESUMEN EXPEDIENTE: TEEH-JDC-148/2019

Una Regidora del Ayuntamiento, del municipio de Francisco I. Madero, Hidalgo, interpuso un Juicio para la Protección de los Derechos Políticos- Electorales del Ciudadano, identificado bajo la clave TEEH-JDC-148-2019, denunciando que sobre su persona se ejercieron actos constitutivos de violencia política por razones de género, por parte del Presidente Municipal y del Regidor Coordinador de Asamblea, ambos del mismo Ayuntamiento. En ese contexto señaló que en sesión ordinaria del Ayuntamiento de fecha 22 veintidós de noviembre del año 2019 dos mil diecinueve, el referido Regidor de asamblea, le gritó frente a las y los integrantes de la asamblea “que se callara”; de igual forma manifestó que por instrucciones del Presidente Municipal le fue negada la información correspondiente al ejercicio de su cargo y que asimismo se le negó la expedición gratuitita de diversas copias a que tiene derecho. Además, manifestó que en sesión extraordinaria del Ayuntamiento de fecha 27 veintisiete de noviembre del mismo año, de nueva cuenta el Regidor de Asamblea, la ignoró en el desarrollo de la sesión con el objeto de inhibir su participación.

Resolución del Tribunal Electoral:  En fecha 3 tres de enero de 2020 dos mil veinte, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, dictó sentencia dentro del juicio señalado y, entre otras cuestiones, resolvió que las conductas atribuidas a las autoridades responsables son constitutivas de violencia política por razones de género en detrimento del ejercicio de los derechos político-electorales de la Regidora, toda vez que al realizar una valoración conjunta de los antecedentes y de todos los medios de prueba que fueron desahogados, ajustado además al parámetro de estándar de prueba diferenciado para juzgar con perspectiva de género establecido tanto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Con la finalidad de reparar integralmente el derecho humano de ser electo en la modalidad del ejercicio del cargo que se vulneró a la promovente, por una parte se ordenó la entrega de la información y, por otra, se impusieron sanciones así como la implementación de garantías de no repetición en función de las específicas necesidades de protección de la beneficiaria.

Teniendo como efectos en la sentencia, los siguientes:

  1. Se impuso discrecionalmente al Presidente Municipal, sanción consistente en amonestación pública.
  2. Se impuso  discrecionalmente al Regidor y Coordinador de la Asamblea, el ofrecimiento de una disculpa pública dirigida a la Regidora.
  3. Como garantía de satisfacción, se vinculó al Secretario General Municipal para que publicara en la página oficial de internet del Ayuntamiento un resumen de los efectos relacionados con los hechos de violencia política de género sancionados a través de la sentencia.
  4. Como medida de no repetición, se ordenó al Presidente Municipal y al Regidor y Coordinador de la Asamblea, se presentaran en el Instituto Hidalguense de las Mujeres a fin de que les fuesen impartidos los cursos relativos o relacionados con los temas de nuevas masculinidades y violencia política por razones de género.

Como medida de prevención, se vinculó al Instituto Hidalguense de las Mujeres, para que en el ámbito de sus atribuciones, llevara a cabo la implementación de un programa de capacitación para prevenir y erradicar la violencia política contra las mujeres, diseñado específicamente para los Ayuntamientos del Estado de Hidalgo

 

 

EN EL EJERCICIO DEL CARGO:

Una Regidora del Municipio de Francisco I. Madero, interpuso Juicio para la Protección de los derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado bajo la clave TEEH-JDC-003/2017, al manifestar que se atentó contra su derecho a la libre expresión y manifestación de ideas, además de haber sido violentada en una sesión de cabildo donde fue humillada por parte del Presidente Municipal al manifestar que la quitaría de su cargo como regidora y que “a él ninguna vieja lo iba a andar ventilando con los periódicos”.

 

 

REGIDORA DE ZAPOTLAN. EXPEDIENTE: TEEH-JDC-022/2016

TEMA: Destitución y actos que materializaban violencia política en su contra.

En el caso, una Regidora con licencia, expuso como agravio la indebida destitución de su cargo, además del bullying laboral que los integrantes del Ayuntamiento cometieron en su contra y que le impidieron regresar a ocupar su lugar en el cabildo, con base en que: no era lugar para las mujeres, y que si tenía problemas, con unas copas con los compañeros se podían arreglar, formulándole planteamientos como el de que las mujeres deben ser accesibles y condescendiente con los hombres sin hacer mayor pregunta. . ."

Resolución del Tribunal Local: Declaró infundados e inoperantes los agravios sin perjuicio de amonestar al Ayuntamiento por haber omitido darle trámite oportuno a la demanda.

En este asunto la Sala Regional Toluca del TEPJF: Resolvió revocar la sentencia recurrida y restituir a la actora en su cargo como Regidora con todos los derechos y obligaciones que la ley establece, ya que el Ayuntamiento carece de atribuciones para haberla destituido.

Asimismo, ubicaron claros indicios de violencia política por razón de género contra la actora, por tanto, y atendiendo a los lineamientos previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres, se ordenó dar vista al: Congreso del Estado de Hidalgo, Contraloría Interna del Ayuntamiento de Zapotlán de Juárez, Instituto Nacional de la Mujeres, (INMUJERES) Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, (CONAVIM) Instituto Hidalguense de la Mujeres, y Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo

Por lo que se vinculó al Ayuntamiento de Zapotlán de Juárez,   Hidalgo para que dentro del ámbito de sus funciones instruyera a los integrantes del Cabildo y demás funcionarios se abstuvieran de incurrir en cualquier práctica que implicara violencia política de género.

 

 

DENTRO DEL DESARROLLO DE UN PROCESO ELECTORAL:

Durante la campaña del Proceso Electoral Extraordinario del Municipio de Omitlán de Juárez, Hidalgo (2016-2017), el PRD interpuso una queja ante el IEEH al percatarse de bardas pintadas donde difamaban e insultaban a la candidata postulada por su partido a la Presidencia Municipal, así como de un panfleto en el cual se observaba la imagen usada por la candidata en su propaganda electoral y que contenía entre otras frases: “La india María quiere ser Presidenta Municipal”

Procedimiento Especial Sancionador resuelto por el TEEH bajo el Expediente TEEH-PES-EXT-001/2016.