Expediente | TEEH-PES-021/2016 |
Denunciante |
Eduardo Giovanni Villeda Marañón |
Denunciado | Osvaldo Rodríguez Miranda |
Acto Impugnado | Violaciones a las normas electorales, por colocación indebida de propaganda |
Magistrado Instructor |
Lic. María Luisa Oviedo Quezada |
Acuerdos | |
Fecha de Resolución | 10 de junio de 2016 |
Puntos Resolutivos |
PRIMERO. Este Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo es competente para conocer del Procedimiento Especial Sancionador radicado con el expediente TEEH-PES-021/2016, formado con motivo de la denuncia formulada por EDUARDO GIOVANNI VILLEDA MARAÑÓN, en su carácter de Representante Propietario del Partido Político Nacional MORENA. SEGUNDO. Por los razonamientos expuestos con anterioridad, no queda acreditada la conducta de carácter prohibitiva imputada a OSVALDO RODRÍGUEZ MIRANDA, en su calidad de candidato a Presidente Municipal de Atotonilco de Tula, Hidalgo, por el Partido de la Revolución Democrática, en consecuencia, se declara la inexistencia de la violación objeto de la queja. TERCERO. Notifíquese al denunciante y denunciado la presente resolución en los términos previstos por el Código Electoral del Estado de Hidalgo. CUARTO. Hágase del conocimiento público la presente resolución a través del portal web de este órgano jurisdiccional. |
Sentencia | TEEH-PES-021-2016 |