Expediente  TEEH-PES-027-2018
Denunciante

Alvaro Rodriguez Doniz, en su calidad de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional, ante el Consejo Local  del  INE en Hidalgo

Denunciado Presidentes municipales de Atotonilco de Tula y Tlahuelilpan Hidalgo; y otros.
Acto Impugnado Violacion al principio de imparcialidad y neutralidad de los servidores públicos, establecido en el artículo 134 de la constitucion federal
Magistrado Instructor

Lic. María Luisa Oviedo Quezada

Acuerdos  
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17 de septiembre de 2018: Auto de radicacion

19 de septiembre de 2018: Acuerdo de diligencia

20 de septiembre de 2018: Cierre de instruccion

Fecha de Resolución  24 de septiembre de 2018
Puntos Resolutivos

Primero.- Por las consideraciones vertidas en la presente resolución, este Tribunal Electoral es competente para resolver el procedimiento en que se actúa. 

Segundo.- Se declara EXISTENTE la violación de los principios de imparcialidad y neutralidad atribuidas a Raúl López Ramírez en su calidad de Presidente Municipal de Atotonilco de Tula y Juan Pedro Cruz Frías, en su calidad de Presidente Municipal de Tlahuelilpan, Hidalgo.
Tercero.- En consecuencia se ordena dar vista al Congreso del Estado de Hidalgo para que instruya lo conducente respecto a ambos presidentes municipales denunciados por haber realizado actos que contravienen la normatividad electoral, como se argumentó en el cuerpo de esta resolución.
Cuarto. Notifíquese como en derecho corresponda.
Quinto.- Hágase del conocimiento público el contenido de la presente sentencia, a través del portal web de este Tribunal Electoral.

Sentencia  pdflogo TEEH-PES-027-2018