Expediente |
TEH-JDC-002-2011 |
Promovente |
C. Martín Camargo Hernández |
Tercero Interesado |
El C. Flavio Uribe Ramírez representante propietario del partido de la revolución democrática. Y coalición “hidalgo nos une”. |
Autoridad Responsable | Consejo general del instituto estatal electoral de Hidalgo. |
Acto Impugnado |
Acuerdo del consejo general del instituto estatal electoral de fecha 31 de marzo del 2011, mediante el cual se concede el registro a la coalición denominada "hidalgo nos une". |
Magistrado Instructor | Lic. Alejandro Habib Nicolás |
Acuerdos | 13-04-11 SE DICTÓ AUTO DE RADICACIÓN. 14-04-11 CIERRE DE INSTRUCCIÓN. |
Fecha de Resolución |
15 de abril de 2011 |
Puntos Resolutivos |
Primero.- este tribunal electoral del estado de hidalgo, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, en términos del considerando iv de esta resolución. Segundo.- sobre la base de los razonamientos lógico-jurídico vertidos en la parte considerativa de esta resolución, los motivos de agravios expresados por el impetrante se declaran, el primero como infunadado y el segundo como inatendible. Tercero.- en consecuencia se confirma el acuerdo de fecha 31, treinta y uno de marzo del 2011, dos mil once, emitido por el consejo general del instituto estatal electoral de hidalgo, dentro del expediente iee/coali/ayunta/01/2011, por el cual se autorizó el registro de la coalición “hidalgo nos une”, que integran los partidos políticos acción nacional y de la revolución democrática. Cuarto.- notifíquese la presente resolución a los interesados, y al consejo general del instituto estatal electoral de hidalgo, en términos de lo dispuesto en el artículo 35, de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral; además, hágase del conocimiento público la presente sentencia, a través del portal web de este órgano colegiado. |
Sentencia |