Expediente | TEEH-JDC-279-2024 |
Promoventes |
SALVADOR RAFAEL MIRANDA BARRETO Y OTROS |
Tercero Interesado | Ninguno |
Autoridad Responsable | CONSEJO DISTRITAL 14 TULA DE ALLENDE DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO |
Acto Impugnado |
Se ordena reencauzar a Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales el medio de impugnación promovido por Salvador Rafael Miranda Barreto, en su carácter de representante propietario del candidato independiente a Presidente Municipal Silverio Danahe Pérez Pérez y de su planilla, ante el Consejo Distrital 15, en contra de los resultados del cómputo municipal, la declaración de validez de la elección en el municipio de Atotonilco de Tula. |
Magistrado Instructor |
Rosa Amparo Martínez Lechuga |
Fecha de Resolución | 04 de agosto de 2024 |
Puntos Resolutivos |
PRIMERO. Se declaran. por una parte, infundados e inoperantes, los agravios planteados por el actor en los términos señalados. SEGUNDO. Se declaran parcialmente fundados los agravios planteados. en, consecuencia se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas 1823 contigua 1, 1823 contigua 2 y 1828 básica, por las razones expresadas en la presente resolución. TERCERO. En consecuencia, en esta instancia, se modifican los resultados impugnados contenidos en el acta de cómputo municipal del Ayuntamiento de Atotonilco de Tula, en los términos indicados. CUARTO. Se confirma la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de constancias de mayoría a favor de la planilla postulada por la candidatura común "Sigamos Haciendo Historia en Hidalgo", integrada por los partidos MORENA y Nueva Alianza Hidalgo, en el Ayuntamiento de Atotonilco de lula, Hidalgo. QUINTO. Se vincula al Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, para que, al momento de realizar la asignación de los espacios de representación proporcional del referido Ayuntamiento, tome en consideración la modificación al cómputo municipal decretada por este Tribunal en los términos de la ejecutoria. SEXTO. Se da vista al Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, para los términos precisados en la resolución. Notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas conforme a derecho corresponda y a la ciudadanía en general a través del portal web de este Tribunal Electoral. En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. |
Sentencia |